CAROLINA MEJÍA
El jurista David Canché, indicó que de acuerdo con lo que marca la Constitución Mexicana en el Artículo 115 Fracción 3 Inciso H Párrafo 9, así como el Artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal, es competencia del presidente municipal garantizar la seguridad pública a través de la prevención del delito, de lo contrario viola la ley.
Abundó que la seguridad pública y la prevención al delito forma parte de los derechos humanos, mandato hecho des de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Esto es obligación inherente a los gobiernos municipales a través de su Mando de policía y Buen Gobierno, de acuerdo con el orden jurídico municipal.
Sin embargo, el instrumento de Mando de Policía actual es obsoleto pues data de hace 20 años. Así -sostuvo- que toda acción de la policía municipal está fuera de legalidad, por lo tanto, el presidente municipal no está cumpliendo con el deber de aplicar la norma, indicó.


