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Como consecuencia del incremento de contagios por COVID-19 registrados en los centros penitenciarios Varonil de San Francisco Tanivet y el Centro Penitenciario de Santa María Ixcotel, Oaxaca, Código DH promovió un amparo para garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran privadas de su libertad.

El pasado 23 de mayo la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO) en coordinación con los Servicios de Salud (SSO), confirmaron[1] siete casos positivos del virus SARS-CoV-2 que provocó  la enfermedad por Covid-19 de los internos hacinados en los pabellones 1 y 4 del Centro Penitenciario Varonil de Tanivet, ubicado en el municipio de Tlacolula.

Ante el difícil panorama, el 6 de junio Código DH interpuso un amparo contra diversas autoridades penitenciarias por las siguiente omisiones: ‘emitir medidas y acciones sanitarias urgentes y efectivas para prevenir, detectar y evitar el contagio de los casos de personas privadas de su libertad infectadas con el Covid-19; proporcionar de manera urgente y constante los suministros básicos de salud e higiene así como garantizar el acceso al agua potable de las personas privadas de la libertad para hacer frente a la pandemia; implementar medidas y acciones urgentes que tengan como finalidad garantizar el derecho a la seguridad e integridad de las personas privadas de la libertad y del personal que labora ante posibles conflictos derivados por COVID-19; implementar medidas necesarias y urgentes para garantizar la comunicación al exterior de las personas privadas de la libertad derivado de la suspensión de visitas a los Centros penitenciarios; brindar información pública, precisa y detallada de manera urgente a las personas privadas de la libertad, familiares, defensores y sociedad en general en relación a las medidas implementadas para la prevención y posibles contagios por COVID 19, todo ello al interior de los Centros Penitenciarios que componen el Sistema Penitenciario del estado de Oaxaca.

El Juez Quinto de Distrito en el Estado, admitió a trámite la demanda de amparo, decretando de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado, para el efecto de que: “Todas las autoridades responsables, en el ámbito de sus atribuciones y bajo su más estricta responsabilidad protejan la integridad, vida y salud de la comunidad penitenciaria, debiendo implementar acciones para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19); en la inteligencia de que las responsables deberán proveer de ser necesario, las diligencias necesarias para vigilar y garantizar su salud y no se pongan en riesgo sus vidas.”

“Que los internos tengan comunicación con el exterior en los centros penitenciarios donde se encuentren recluidos, sin alterar el debido orden y procurando, en todo caso, la protección de los derechos humanos de las personas internas…”

“Las autoridades responsables tomaran las medidas necesarias a fin de que no se perjudique a los internos ni al personal de los centros penitenciarios o se altere el orden de los mismos; garantizando en todo momento las medidas de seguridad sanitarias por la emergencia del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.”

El amparo sigue su curso y la celebración de la audiencia constitucional está prevista para el 9 de julio del año que corre.

Cabe señalar que el amparo se interpuso argumentando que con las omisiones de las autoridades penitenciarias, se violan diversos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de la población privada de su libertad, así como la Constitución Federal, la propia Ley Nacional de Ejecución Penal, y la resolución número 1/2020 denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, donde insta a los estados parte a que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia, deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como las personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.

Ángel Alberto Hernández Rivera, abogado coordinador del Área Jurídica de Código DH y defensor de derechos humanos, aseguró que el amparo interpuesto resulta de suma importancia y urgencia porque “los tiempos de mayor impunidad, injusticia, olvido, indiferencia y discriminación hacia las personas hacinadas en prisión se están exacerbando con la pandemia en todos los sectores sociales pero especialmente, entre la población que se encuentra bajo el control del sistema penitenciario, incluyendo el propio personal de las prisiones, debido a la vulnerabilidad que de por sí enfrenta la población privada de la libertad y a las dificultades para contener un gran brote en este

[1]                    [1] https://sspo.gob.mx/?p=46001

[2]             https://sspo.gob.mx/?p=46087

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