- La Ley establece que integrarán este padrón las personas que incumplan por un periodo de 30 días con la pensión alimenticia provisional o definitiva ordenada por un juez.
Isabel Borromeo /
San Juan Bautista, Tuxtepec.- A partir de la aprobación de la ley de deudores alimentarios por parte del Congreso del Estado, será el Registro Civil quien se encargue de crear, manejar y hacer público los nombres de deudores alimentarios, además que será quien expida los certificados si aparece o no como deudor, por lo cual Oaxaca, se convierte en la sexta entidad en el país, en contar con un padrón de este tipo.
Al respecto, la primera oficial del Registro Civil en Tuxtepec, Aurora Alonso, comentó que la propuesta votada a favor en lo particular y lo general, considera que el cumplimiento de la pensión será obligatoria para acceder al matrimonio y celebrar contratos como proveedor del estado, en caso de contar con empresa prestadora de servicios.
Dicha Ley establece que integrarán este padrón, las personas que incumplan por un periodo de 30 días con la pensión alimenticia provisional o definitiva ordenada por un juez.
A su vez, el juez debe dar vista al Ministerio Público y la Unidad de Inteligencia Financiera, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas deudoras alimentarias morosas, así como la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la instancia que hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil.
Dicho registro contendrá el nombre de la persona deudora alimentaria morosa, la Clave Única de Registro de Población (CURP), su fotagrafía, el número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario.
Señaló que el nuevo marco jurídico establece que la dirección del Registro Civil, deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos.
Entre otras disposiciones se establece que la cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, procederá cuando el deudor demuestre ante la autoridad que ha cumplido con su obligación alimentaria.


