- El asesinato de Alejandro Leyva exhibe la ineficacia de la DDHPO en la clasificación del expediente, la ausencia de medidas cautelares propias, la falta de un adecuado análisis de riesgo, pero también exhibe al Mecanismo Federal de Protección de Periodistas como una estructura altamente burocrática, lenta e ineficiente y la falta de coordinación entre las instituciones encargadas de proteger a posibles víctimas.
Antonio Mundaca /
Oaxaca de Juárez.- El homicidio del periodista Francisco Alejandro Leyva Aguilar ha abierto un nuevo debate sobre la actuación de las instituciones encargadas de proteger a periodistas en riesgo en México.
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), según el análisis jurídico de sus leyes internas, habría cometido varias irregularidades durante el último año en el que tuvo contacto directo con el periodista asesinado, y habría incurrido en omisiones que limitaron la protección prevista por la ley. Sin embargo, la titular del organismo, Elizabeth Lara Rodríguez, sostiene una versión opuesta y afirma que la institución actuó dentro de sus atribuciones, solicitó medidas cautelares en cinco ocasiones y canalizó el caso ante las instancias competentes.
La controversia coloca bajo escrutinio no sólo la actuación de la Defensoría, sino también la eficacia del sistema de protección a periodistas en Oaxaca y en el país.
Cadena de omisiones
Según la ley, la DDHPO debió iniciar una queja formal y no limitar el caso a un Cuaderno de Antecedentes, pues las amenazas denunciadas por Alejandro Leyva, derivadas de su actividad periodística y de señalamientos públicos, lo que encuadraba según esa interpretación, en los supuestos previstos por el artículo 58 de la Ley de la Defensoría para iniciar investigaciones de oficio cuando existieran presuntas violaciones graves o hechos difundidos en medios de comunicación aunque estos fueran de páginas o canales no oficiales.
De acuerdo con ese documento, la decisión de mantener el expediente como antecedente impidió activar un procedimiento formal que obligara a las autoridades señaladas a rendir informes y ampliara el alcance institucional de la investigación.
Dicha ley también cuestiona que la Defensoría no hubiera emitido medidas cautelares propias, pese a que los artículos 13 y 66 le confieren facultades para solicitar acciones preventivas cuando existía riesgo y vulnerabilidad para el periodista. El documento señala que la institución privilegió la comunicación mediante oficios sin desplegar un acompañamiento directo a la víctima ni realizar un análisis integral del contexto de riesgo.
Otro de los puntos centrales es la ausencia precisamente de la valoración de riesgo. El análisis jurídico sostiene que la Defensoría omitió analizar el entorno en que surgieron las amenazas, pese a que el propio periodista manifestó que estaban relacionadas con declaraciones públicas realizadas en conferencias de prensa por parte del gobierno. Según esa interpretación, ésta impedía descartar un posible contexto de riesgo que ameritaba activar mecanismos de alerta temprana previstos en la legislación.
El juego de las medidas cautelares
Frente a los señalamientos de omisión que han provocado en el gremio periodístico la solicitud de la renuncia a su cargo, la titular de la DDHPO, Elizabeth Lara Rodríguez, rechazó que la institución hubiera ignorado la denuncia del comunicador.
En conferencia de prensa, afirmó que nunca se desestimó el caso y aseguró que la Defensoría solicitó medidas cautelares en cinco ocasiones para proteger al periodista. Informó que Alejandro Leyva proporcionó diversos números telefónicos desde los cuales presuntamente recibía amenazas y explicó que la institución abrió dos expedientes administrativos: DDHPO/CA/181/(01)/OAX/2025 y DDHPO/854/(01)/OAX/2026.
Lara Rodríguez señaló que el primer acercamiento del periodista con la Defensoría tuvo como propósito recibir orientación jurídica para presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR). Añadió que el Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas respondió que el comunicador había sido contactado, pero que no estaba inscrito ni tenía una solicitud pendiente de resolución. La defensora sostuvo que las principales omisiones no correspondieron a la DDHPO, sino al propio Mecanismo Federal de Protección y a las Fiscalías.
El valor jurídico de la queja
Aunque la DDHPO rechazó los señalamientos de omisión y defendió la legalidad de su actuación, según la Tribuna del Poder Judicial de la Federación, la figura jurídica puede ser determinante en casos de riesgo, como eran las amenazas contra el periodista Alejandro Leyva, ya que la diferencia principal radica en el estatus legal de la investigación y la gravedad de los hechos: mientras que la queja inicia un procedimiento formal de investigación ante una presunta violación a derechos humanos, el Cuaderno de Antecedentes sólo es un expediente auxiliar o preliminar que se abre cuando la solicitud no cumple los requisitos, no es competencia directa del organismo o requiere una valoración inicial antes de determinar si se desecha o se convierte en queja, ya que el valor de la queja activa la facultad de investigación obligatoria y puede emitir una Sanción Pública o Recomendación.


