Jaime GUERRERO
OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como su entonces precandidato a gobernador en Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, no violaron la ley electoral, ni usaron indebidamente las prerrogativas de radio y televisión otorgada por el Estado en la etapa de precampaña.
De acuerdo a los magistrados de la Sala Especializada, la transmisión de los promocionales denunciados no constituye un uso indebido de la pauta, “pues contrario a lo dicho por el promovente, Alejandro Ismael Murat Hinojosa no fungió como precandidato único”.
Los magistrados de la Sala Especializada del TEPJF, indicaron que con pruebas se demostró que también José Esteban Bolaños Guzmán, figuró como precandidato en la contienda interna.
El magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, precisó que el planteamiento de la queja parte de una premisa falsa, ya que la precandidatura no es única sino que, como consta en autos, existió otro precandidato.
Así, al resolver con exhaustividad y congruencia los planteamientos de las partes, propuso desestimar el planteamiento, al únicamente hacerse valer este motivo como constitutivo del uso indebido de la pauta.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello refirió que el criterio adoptado en el caso de los precandidatos únicos resulta inaplicable, toda vez que, contrario a los argumentos planteados por el actor, se trata de una contienda interna en la que participan 2 precandidatos.
No obstante, indicó que corresponde al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), analizar si el contenido puede impactar en el proceso electoral local, para establecer si se actualizan o no, actos anticipados de campaña.
Por su parte, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés advirtió que en el asunto el denunciante parte de la premisa de que Murat Hinojosa fue precandidato único para la elección de gobernador del estado de Oaxaca del Partido Revolucionario Institucional.
Sin embargo, de las constancias que obran en el expediente, la autoridad investigadora realizó una serie de requerimientos a los órganos electorales locales y a los órganos partidistas y se advirtió que en el presente caso concurren en la elección interna, dos precandidatos.
“De tal manera que aquí se reitera el criterio de que los precandidatos pueden acudir a los tiempos en radio y televisión y, por lo tanto, no se actualiza un uso indebido de la pauta por parte del PRI”.
Así, se determinó que los dos precandidatos, contaban con el derecho de realizar actos de precampaña a través de radio y televisión para dirigirse a los afiliados y simpatizantes del partido, con el objetivo de obtener su respaldo en la candidatura, a través de la propaganda de precampaña para dar a conocer sus propuestas.