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PepeToño deberá pagar $36,520 pr actos anticipados de campaña

Jaime GUERRERO

OAXACA; (#página3.mx).- Con el voto a favor de dos de tres magistrados, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), aplicó una multa de 36 mil 520 pesos al candidato de la coalición por el Rumbo y Estabilidad de Oaxaca (CREO), integrada por el PAN-PRD, y una amonestación pública al Partido del Sol Azteca, por actos anticipados de precampaña.

Y es que el por unanimidad de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron que Estefan Garfias incurrió en actos anticipados de precampaña y por tanto ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) aplicar una sanción.

De acuerdo con la LEGIPE y CIPPEEO, el candidato del PAN-PRD,podía ser sujeto a una amonestación pública, multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo o hasta la pérdida del registro.

No obstante, los magistrados del máximo tribunal del país aclararon que el sistema sancionador estatal sea conforme a la Constitución.

Al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y para la Protección de los Derechos Político Electorales, en los expedientes acumulados: SUPJRC-66/2016 y SUP-JDC-921/2016, la Sala Superior del TEPJF, también revocó el acuerdo en el que el TEEO exoneró a Estafan Garfias de actos anticipados de precampaña.

La denuncia fue interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) e Ignacio Santiago González.

Al acatar la sentencia del TEPJF, el magistrado del TEEO, Miguel Ángel Carballido Díaz (ex colaborador de políticos y funcionarios del PRI), consideró sin análisis de fondo la ponencia propuesta por el magistrado presidente, Wilfrido Vázquez López (ex asesor y representante de partidos políticos y afín del PRD), además de mínima la multa y por tanto la sanción debió ser más rigurosa.

El magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria (afín al PAN), evitó opinar sobre el proyecto de sentencia propuesto por Vázquez López.

No obstante, el magistrado presidente, Vázquez López, cuestionó la sentencia del TEPJF y aseguró que solo la multa era procedente.

Así, sin mayores discusiones de fondo, Jiménez Viloria y Vázquez López declararon (por mandato del TEPJF) existentes los actos anticipados de precampaña imputados a Estefan Garfias y aplicaron la culpa invigilando al Partido de la Revolución Democrática.

Ante ello, esos magistrados del TEEO determinaron imponer una multa de 36 mil 520 pesos y una amonestación pública al PRD.

El pasado 17 de marzo pasado, los magistrados Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López determinaron que la sanción que aplicará el TEEO deberá ser proporcional a la infracción cometida, para lo cual deberá analizar sistemáticamente el catálogo que contempla todas las sanciones aplicables en la materia, no sólo la cancelación del registro.

Los magistrados de Sala Superior del TEPJF declararon fundados la denuncias, ya que dentro del contexto en que se publicitaron 13 anuncios espectaculares con la imagen de Estefan Garfias, en la revista Vida y Estilo, la época de su difusión, en días previos al período de precampañas; la militancia y diputación federal con licencia del PRD; su registro como precandidato a la gubernatura del Estado de Oaxaca; “se advierte la concurrencia de elementos suficientes para generar la convicción de que se tuvo el propósito de promocionar anticipadamente el nombre e imagen del ciudadano antes mencionado”.

Los magistrados citaron que el artículo 151, párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, establece que por actos de precampaña debe entenderse las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes del partido de que se trate, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

El párrafo 3, del citado numeral, define la propaganda de precampaña como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido en el propio Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

Así mismo establece que ningún ciudadano por sí, o a través de partidos políticos o terceros, podrán realizar actividades propagandísticas y publicitarias anticipadas, con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las precampañas, por lo que se deberán ajustar a los plazos y disposiciones establecidos en el propio Código.

No obstante, el TEPJF, concedió que si bien en la propaganda denunciada no se advierte expresamente la presentación de una plataforma electoral o la solicitud de voto en favor de un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, lo cierto es que sí es posible observar que dicha propaganda tuvo la clara intención de posicionar la imagen y nombre del ciudadano mencionado.

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