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  • A pesar de la aprobación, en febrero de 2023, de la Ley Vicaria en el Estado de Oaxaca, para la Comisión Regional de Derechos Humanos Mahatma Gandhi, en Tuxtepec, esta ley sólo funciona de membrete porque hasta ahora no se tienen los mecanismos de atención para combatir un delito que siempre ha existido pero que se agrupaba en otros tipos penales de violencia, lo que a menudo dificultaba el acceso a la justicia

 

Isabel Borromeo y Karen Rojas Kauffmann /

 

Tuxtepec, Oax.- Oaxaca se convirtió en el estado 17 del país en reconocer como delito la violencia vicaria, una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son utilizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres. Pese a que esto representa un avance, para la Comisión Regional de Derechos Humanos Mahatma Gandhi, en Tuxtepec esta ley orgánica sólo funciona en papel porque no se tienen los protocolos de acción para atender un delito que siempre ha existido, pero que se agrupaba en otro tipo penal de violencia.

Marie Claire Chávez Martínez, presidenta de la comisión en la Cuenca del Papaloapan, explicó que a partir de reconocerse como delito y que las mujeres empiecen a saber qué es violencia vicaria, comenzarán a denunciar pero “derecho escrito, no es un derecho garantizado”, se requiere mecanismos efectivos de aplicación y seguimiento.

Para la comisión el trabajo de información y aplicación debe iniciarse primero en las dependencias, las vicefiscalías no están preparadas para atender a mujeres y niños, no se tienen espacios seguros donde los menores, por ejemplo, puedan hacer declaraciones.

 

Marie Claire Chávez Martínez, presidenta de la Comisión Regional de Derechos Humanos Mahatma Gandhi, en Tuxtepec.

 

“No se han generado los mecanismos de atención para mujer. Atender a los niños y niñas víctimas de violencia vicaria es muy complejo, y la falta de protocolos y espacios que garanticen la no revictimización genera un rezago importante en temas de impartición de justicia”.

Según datos de la comisión, en la Cuenca del Papaloapan se tienen registrados varios casos de violencia vicaria pero no se conocían con este nombre. “Urge difundir la información actualizada, saber reconocer cuándo se catalogó como violencia vicaria y en qué consiste este tipo específico y letal de violencia”, manifestó Chávez Martínez.

La violencia vicaria es aquella agresión que se genera contra los hijos para dañar a la madre, no siempre el padre ejerce una agresión directa al niño, pero al sustraerlos del hogar, por ejemplo, mantiene una intención de violencia dirigida a la madre. “Antes si la madre quería denunciar el robo o la sustracción de los menores, el hecho no procedía como secuestro porque los padres tienen derechos sobre los hijos y la madre no sabía tampoco cómo podía actuar”, explicó.

Aplicar la ley requiere protocolos de acción, psicólogos especializados en niños para levantar las declaraciones porque un menor con estrés postraumático será difícil que diga qué pasa en casa. “No es que no existiera el delito. Antes todo se encajonaba en violencia familiar y esto lo hacía difícil de proceder. Ahora con la aplicación de la ley, inicia el proceso de entender la reglamentación y generar mecanismos para su aplicación efectiva en la región”.

Juan Pablo Chávez Zavaleta, coordinador de la asociación regional de derechos humanos, aseguró que el 70% de los casos de violencia que se registra contras las mujeres en Tuxtepec, está relacionado con la violencia vicaria.

El dato:

En febrero de este año el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó reconocer la violencia vicaria dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con su aprobación, el estado se convirtió en la entidad número 17 en visibilizar este tipo de violencia que afecta tanto a las mujeres como a las infancias y adolescencias del país.

A través de un proyecto de decreto se adicionó la fracción XI a la LGAMVLV estatal. En esta fracción se define la violencia vicaria como “toda acción u omisión cometida por una persona, por sí o a través de terceros contra una mujer, con quien tiene o mantuvo un vínculo matrimonial o una relación de concubinato, noviazgo o de tipo sentimental, que se ejerce a través de las hijas e hijos producto de la relación o cualquier otra persona significativa para ella, con el objeto de causarle un daño psicológico, patrimonial, moral o de cualquier otro tipo”.

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