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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).– El Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Gustavo Meixueiro Nájera, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado a la figura del administrador municipal como inconstitucional y en la práctica, quienes han ostentado ese mandato han desvirtuado la figura con otro fines.

En las próximas horas, el gobernador Alejandro Murat Hinojosa, a propuesta del Secretario General de Gobierno Alejandro Avilés Álvarez, designará a 18 administradores municipales, ante el vacío de autoridad en igual número de municipios, debido a que algunas elecciones fueron anuladas o no se realizaron por falta de condiciones.

Frente a ese escenario, el titular del IEEPCO urgió al Ejecutivo, realizar la designación de los administradores, para que inicien los trabajos y puedan generarse las condiciones políticas y sociales entre habitantes de los municipios y éstos puedan desarrollar constitucionalmente sus asambleas electivas y elecciones de partidos.

No obstante, recordó que órganos jurisdiccionales (la Suprema Corte de Justicia de la Nación) han declarado la figura de administrador municipal contrario a la constitución federal, es decir inconstitucional.

El funcionario electoral explicó que la figura del administrador está en la constitución local no así en la constitución federal, la cual establece que cuando no existe un Ayuntamiento electo, procede el Consejo Municipal no el administrador.

Sin embargo, la figura del administrador, creada en la Constitución local,“se ha desvirtuado porque el propósito original del administrador no era más que coadyuvar a crear las condiciones políticas y sociales necesarias para que los municipios pudieran desarrollar su proceso de elección de autoridades constitucionales, emanadas de asambleas”.

Meixueiro Nájera puntualizó que lo máximo que pueden durar los administradores son 90 días. Contrario a ello, lamentó, lo que se ha observado en la práctica en los municipios en los que se nombran administradores es que no han podido establecerse esas condiciones políticas sociales.

“Si el trabajo de administrador es generar las condiciones, pudiéramos decir que los administradores no hicieron su tarea, salvo en contadas excepciones. Por ello, la propia comunidad ha hecho a un lado al administrador y ha convocado a las elecciones”, apuntó.

Y debido a que esa figura ahora la compete al Ejecutivo designarla, confió en que sean designados buenos perfiles a la brevedad, para generar las condiciones político-sociales, que anteriormente no permitieron realizar sus procesos electivos, y en ésta ocasión desarrollarlos.

Meixueiro Nájera refirió que con última sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ahora son 18 municipios que tendrían la figura del administrador.

Al 31 de diciembre del 2016 fueron invalidadas las elecciones en 11 municipios de Sistemas Normativos Internos. Cinco municipios no pudieron realizar sus elecciones.

Los municipios que no realizaron elección fueron:

  • Concepción Pápalo,
  • San Pedro Totiltepec,
  • Santo Domingo Ixcatlán,
  • San Juan Bautista Guelache, y
  • Santa María Ecatepec.

Los municipios en los que el IEEPCO invalidó la elección fueron:

  • Tepelmeme Villa de Morelos,
  • Ixtlán de Juárez,
  • Santa Catarina Lachatao,
  • Santiago Atitlán,
  • Totontepec Villa de Morelos,
  • San Sebastián Tutla,
  • Ánimas Trujano,
  • Santa María Sola,
  • San Carlos Yautepec,
  • San Antonio Tepetlapa y
  • Tataltepec de Valdés.

De la vía de partidos políticos están sin autoridades electas Santa María Xadani, fue anulada la elección por el TEPJF y el pasado jueves la Sala Xalapa invalidó la elección en Santiago Matatlán. Inicialmente el IEEPCO había declarado la nulidad de las elecciones en Matatlán, debido a que no se había permitido la participación de una agencia.

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