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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar que solicitó Morena por la presunta compra y/o coacción del voto derivada de la promoción y entrega de certificados y tarjetas del programa “Avanzar Contigo”.

Lo mismo hizo con el supuesto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de tres espots en radio y televisión y en la red social de YouTube, atribuibles al PRI y a su candidato presidencial José Antonio Meade Kuribreña.

Por unanimidad, la Comisión de Quejas y Denuncias precisó que uno de los tres espots denunciados, el denominado “Tarjeta” (radio y televisión), terminó su vigencia de transmisión el pasado miércoles 23, por lo que se está en presencia de actos consumados, y no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.

Respecto de los dos promocionales de radio y televisión vigentes (del 24 al 30 de mayo del año en curso), identificados como “TarjetaV2” y “Tu necesidad es mi compromiso” y el video difundido en la red social YouTube, determinó que difunden propaganda electoral emitida dentro de los límites temporales y territoriales, constitucional y legalmente previstos.

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