CAROLINA MEJÍA
Tuxtepec, Oaxaca.-De acuerdo con el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), los topes máximos de gastos de campaña determinados para las elecciones de Diputadas y Diputados por el principio de Mayoría Relativa y concejales a los Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, son los siguientes:
Financiamiento de campaña total de 2018 para los partidos políticos PRI, PAN, PRD, Morena, MC, PT, PUP, PNA, e independientes, será de 43 millones 405 mil 356.08 pesos. El porcentaje topes máximos generales equivale al 50 por ciento.
Por lo tanto, los topes máximos generales de gastos de campaña 2018 para ambas elecciones será de 21 millones 702 mil 678.04 para los todos partidos que propondrán diputados y concejales de los ayuntamientos del estado.
Mientras que para los partidos políticos Verde Ecologista de México y Encuentro Social, se otorgará 1 millón 669 mil 436.78 pesos por ser partidos recientes que no alcanzaron la votación válida, se contempla ese porcentaje.
De acuerdo a los términos: – Para la elección de diputados locales el tope máximo general de gastos de campaña será el equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos, y – Para la elección de concejales municipales por el sistema de partidos políticos y candidatos independientes, el tope máximo general de gastos de campaña será el equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los Partidos Políticos.
Por los siguientes conceptos:
– Los gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
– Los gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
– Los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, que comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto, se debe identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
– Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, que comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Reza el documento del ACUERDO IEEPCO-CG-02/2018.


